Es fundamental que las personas con un cargo de administrador y socio único de sociedad o socio de la misma junto a familiares de hasta segundo grado, sean conscientes de la importancia de una correcta cotización a la Seguridad Social. Además de garantizar una protección en términos de derechos sociales, el cumplimiento de esta obligación es clave para evitar sanciones y asegurarse de ajustarse a las normativas actuales.

A continuación, abordaremos los porcentajes y las cuotas de cotización aplicables a los administradores y socios únicos de sociedades o socios de la misma junto con familiares de hasta segundo grado. Explicaremos de forma detallada los requisitos específicos y las condiciones vigentes a tener en cuenta.

Para obtener más información, le recomendamos consultar la página oficial de la CASS.

Obligaciones de cotización

Estas personas tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social desde el momento en que asumen su cargo hasta su finalización. Si decide crear una nueva sociedad, esta responsabilidad de cotización comienza 30 días naturales después de la inscripción en el Registro de Sociedades.

Las cotizaciones se calculan en función del salario global mensual medio del año anterior para ajustar sus aportaciones a las circunstancias económicas de su empresa. Se aplican distintos porcentajes que pueden ser del 25%, 50%, 62,5%, 75%, 100%, 125% o 137,5%.

Criterios para determinar la base de cotización

La base para la cotización de estos individuos se determina a partir de la renta neta generada por la actividad de la sociedad, tal y como se define en la normativa del IRPF. Además, se incluyen las remuneraciones de los trabajadores que colaboren con el administrador o socio o que viven con él sin tener una relación laboral formal, siempre que estas retribuciones se consideren gastos de la actividad.

En cuanto a la cifra de negocio, ésta puede provenir tanto de servicios profesionales y empresariales como de actividades comerciales. Los servicios profesionales no se consideran comerciales, mientras que las actividades comerciales están centradas en la venta de productos sin transformación alguna. Esta distinción es clave para entender las responsabilidades fiscales de los administradores y socios únicos de sociedad o socios de la misma junto a familiares de hasta segundo grado.

Actividades múltiples

1.Administrador y socio único de sociedad:

Se pueden aplicar las siguientes condiciones a los cargos de Administrador y socio único de sociedad y a Administrador y socio con familiares hasta segundo grado para determinar la base de cotización:

  • Artículo 19 b) de la Ley 17/08 de la Seguridad Social: En este caso, para calcular la base de cotización, se suman todas las rentas netas y la cifra de negocio de todas las sociedades que el administrador gestione.
  • Si alguna de estas sociedades desarrolla actividades profesionales o empresariales, la cifra de negocio de estas actividades se considerará como actividad profesional o empresarial.

2.Administrador y socio de la misma sociedad con familiares hasta segundo grado:

En caso de que el administrador también sea socio de una sociedad y tenga familiares hasta segundo grado implicados en la actividad de la sociedad, la normativa sigue aplicando los mismos criterios:

  • Suma de las rentas netas de todas las actividades realizadas.
  • La cifra de negocio se considerará como actividad profesional o empresarial si la sociedad ejerce ese tipo de actividad.
  • Si la persona tiene varias actividades (como administrador y socio, por ejemplo), se aplica la base de cotización más alta entre las actividades que realiza, después de sumar las rentas netas y las cifras de negocio de las actividades del mismo tipo.

Bases de cotización

Para los cargos de Administrador y socio único de sociedad y Administrador y socio junto a familiares hasta segundo grado, la base de cotización puede ser ajustada de acuerdo con las siguientes condiciones:

Cuando la base de cotización sea igual o superior al 100%, ésta será obligatoria y deberá ser declarada en la CASS, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Si la base de cotización es inferior al 100%, el asegurado tiene opción de elegir si desea aplicarla, siempre que cumpla con los requisitos de las rentas netas y la cifra de negocio del ejercicio económico anterior, si se requiere.

Los socios que decidan expresamente cotizar dentro de este colectivo, así como aquellas personas que desarrollen una actividad económica por cuenta propia, cotizarán sobre el 100% del salario mensual global medio cotizado durante el año anterior.

Además, el asegurado tiene la posibilidad de solicitar una base de cotización superior a la que le correspondería según los requisitos de cada porcentaje de reducción, mediante la declaración correspondiente, si así lo desea.

Porcentajes y cuotas para los trabajadores que realizan una actividad por cuenta propia

100% del salario mensual global medio, con una cotización de 533,87 €

Base cotización global: 2 426,70 €

Rama general 10%: 242,67 €

Rama jubilación 12%: 291,20 €

Cuota: 533,87€

25% del salario mensual global medio, con una cotización de 133,47 € y una base de cotización de 606,68 €

Cargo de administrador y socio único de sociedad:

No ha recibido ingresos por esta actividad o su renta neta de actividades económicas es menor de 6.000€, y además, la cifra de negocio del último ejercicio económico ha sido inferior a 300.000€ si se trata de una actividad profesional o empresarial, o menor de 600.000€ en el caso de otros tipos de actividades comerciales.

Cargo de administrador y es socio de la misma junto con familiares de hasta segundo grado:

No ha percibido compensación alguna por esta actividad o su renta neta de actividades económicas es menor de 6.000€, y además, la cifra de negocio del ejercicio económico anterior es inferior a 300.000€ si se trata de una actividad profesional o empresarial, o por debajo de 600.000€ por otros tipos de negocios.

25% del salario mensual global medio para el inicio o reactivación de la actividad, con una cotización de 133,47 € y una base de cotización de 606,68 €

Las solicitudes deben presentarse en el Área de Control Administrativo mediante el Formulario CASS-0178.

Si el individuo se encuentra dentro del período de doce meses a partir del inicio de la actividad, puede solicitar la base de cotización correspondiente. Para aquellos que realicen diversas actividades por cuenta propia, la opción de la base de cotización del 50% por inicio de actividad sólo será validada si todas las actividades cumplen los mismos requisitos.

La fecha de inicio de la actividad para un administrador de sociedades se considerará la fecha de inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro de Sociedades del Gobierno.

Si el individuo se encuentra en los doce meses siguientes a la reactivación de la actividad después de un período de inactividad debido a:

  1. Baja por maternidad, paternidad o adopción;
  2. Haber sido víctima de violencia de género;
  3. Baixa medica per malaltia comuna, accident laboral o malaltia professional amb la següent durada:
    • 12 meses para personas mayores de 30 años y menores de 50;
    • 6 meses para personas mayores de 50 años y menores de 30;
    • 3 meses para personas con discapacidad.

50% del salario mensual global medio – Si este porcentaje es menor que el salario mínimo oficial, se toman el salario mínimo como base de cálculo. Cotización de 302,78€, con una base de cotización de 1.376,27€

Cargo de administrador y socio único de sociedad:

Presenta una renta neta de actividades económicas que abarca desde 6.000€ hasta menos de 12.000€.

Además, la cifra de negocio del año anterior ha sido inferior a 3000.000€ para actividades profesionales o empresariales, o por debajo de 600.000€ para otros tipos de negocios.

Cargo de administrador y es socio de la misma junto con familiares de hasta segundo grado:

Su renta neta de actividades económicas oscila entre 6.000 € y 12.000 €.

Además, en el ejercicio económico anterior, la cifra de negocio ha sido menor de 300.000€ para actividades profesionales o empresariales, e inferior a 6000.000€ para otros tipos de negocio.

62,5% del salario mensual global medio, con una cotización de 333,67€ y una base de cotización de 1.516,69€

Cargo de administrador y socio único de sociedad:

La renta neta de actividades económicas se encuentra entre 12.000 € y 18.000 €.

Además, la cifra de negocio del ejercicio anterior será menor de 300.000€ si se trata de actividades profesionales o empresariales, o inferior a 600.000€ por otros tipos de actividades comerciales.

Cargo de administrador y es socio de la misma junto con familiares de hasta segundo grado:

La renta neta de actividades económicas se sitúa entre 12.000 € y 18.000 €.

Además, la cifra de negocio del ejercicio anterior ha sido menor a 300.000€ para actividades profesionales o empresariales, y por debajo de 600.000€ por otros tipos de negocios.

75% del salario mensual global medio, con una cotización de 400,41 € y una base de cotización de 1.820,03 €

Cargo de administrador y socio único de sociedad:

La renta neta de actividades económicas se encuentra entre 18.000 € y 24.000 €.

Además, la cifra de negocio registrada en el ejercicio anterior será menor a 3000.000€ si se trata de una actividad profesional o empresarial, o inferior a 6000.000€ para otros tipos de negocios.

Cargo de administrador y es socio de la misma junto con familiares de hasta segundo grado:

Con una renta neta de actividades económicas que oscila entre 18.000€ y 24.000€, la cifra de negocio del año pasado será inferior a 300.000€ si se trata de una actividad profesional o empresarial, mientras que para otros negocios, debe ser menor de 600.000 €.

125% del salario mensual global medio, con una cotización de 667,34€ y una base de cotización de 3.033,38€

Cargo de administrador y socio único de sociedad:

En su caso, una renta neta de actividades económicas que excede los 40.000€, o bien, la cifra de negocio registrada en el ejercicio anterior ha sido mayor de 400.000€ para actividades profesionales o empresariales, o superior a 800.000€ para otros categorías de negocios.

Cargo de administrador y es socio de la misma junto con familiares de hasta segundo grado:

La renta neta de actividades económicas supera los 40.000€, o bien, la cifra de negocio del ejercicio anterior es mayor que 400.000€ si se trata de una actividad profesional o empresarial, o por encima de 800.000€ en otros tipos de negocios.

137,5% del salario mensual global medio, con una cotización de 734,08€ y una base de cotización de 3.336,71€

Cargo de administrador y socio único de sociedad:

Se considera una renta neta de actividades económicas que excede los 50.000€, o alternativamente, una cifra de negocio de más de 5000.000€ en el caso de actividades profesionales o empresariales, y superior a 900.000€ para otras categorías de negocios.trador y socio único de sociedad:

Cargo de administrador y es socio de la misma junto con familiares de hasta segundo grado:

La renta neta de actividades económicas es superior a 50.000€, o, alternativamente, la cifra de negocio del ejercicio anterior debe ser mayor de 500.000€ para actividades profesionales o empresariales, o por encima de 900.000€ por otros tipos de negocios.

Las personas que trabajen como autónomas cotizan según el 100% del salario mensual global medio del año anterior. Sin embargo, cualquier persona que desarrolle una actividad económica por cuenta propia tiene la posibilidad de elegir una base de cotización más alta de la que le correspondería según las condiciones mencionadas anteriormente.

Los regímenes especiales

Los regímenes especiales se han creado para garantizar que aquellas personas que no pueden formar parte del régimen general tengan acceso al sistema de la CASS. Estos regímenes cubren a individuos que se encuentran en situaciones o actividades que, por su naturaleza o características específicas, no encajan en el régimen general. Además, es esencial que sea el asegurado o los organismos correspondientes quienes se ocupen de gestionar el alta en este sistema.

Se trata de regímenes especiales:

  • Huérfanos de padre y madre y otras personas a las que el Estado confía la tutela o guarda.
  • Individos que reciben una ayuda económica ocasional para la protección sanitaria mínima.
  • Personas que se encuentren internadas en centros penitenciarios.
  • Individuos con discapacidad.
  • Estudiantes y deportistas de alto rendimiento entre 25 y 30 años.
  • Asegurados de forma voluntaria en la rama general y en la rama de jubilación.
  • Asegurados de forma voluntaria en la rama general.
  • Trabajadores asalariados que perciben retribución inferior al salario mínimo y que son asegurados indirectos.
  • Personas registradas en el Servicio de Empleo que no reciben prestaciones económicas por desempleo involuntario.
  • Individuos prejubilados.
  • Personas menores de 35 años que desarrollen una actividad económica por cuenta propia durante los primeros 24 meses de actividad.

Si desea obtener información detallada sobre las diferentes modalidades de los regímenes especiales, te sugerimos visitar la página web de la CASS. Allí podrás consultar la documentación requerida, así como datos sobre las cotizaciones y derechos asociados a cada régimen.

Es fundamental que los administradores de sociedad tengan una buena comprensión y una correcta gestión de sus cotizaciones a la Seguridad Social, ya que éstas tienen un impacto directo en su protección social.

En Grup Assessors Associats, ofrecemos asesoramiento y acompañamiento personalizado para asegurarnos de que cumples con todas tus obligaciones legales. Nuestro propósito es mejorar su situación fiscal y económica para garantizar un funcionamiento óptimo y sin problemas.

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Dominic Paredes
Dominic Paredes – Propietaria d’Assessors Associats