Los administradores de sociedad deben ser conscientes de la importancia de realizar sus cotizaciones a la Seguridad Social de forma adecuada. Esta obligación no sólo asegura su protección en materia de derechos sociales, sino también fundamental para ajustarse a las normativas vigentes y evitar sanciones.
En este artículo, analizaremos en profundidad los porcentajes y cuotas de cotización que se aplican a los administradores de sociedad en Andorra. Se proporcionarán detalles sobre los porcentajes vigentes y los requisitos específicos que deben tener en cuenta.
Para más información, puede consultar la página oficial de la CASS.
Obligaciones de cotización
Los administradores de sociedad tienen la responsabilidad de realizar sus cotizaciones a la Seguridad Social desde el momento en que ocupen el cargo hasta que éste finalice. En el caso de establecer una nueva sociedad, cabe recordar que su obligación de cotizar comienza 30 días naturales después de su inscripción en el Registro de Sociedades.
Las cotizaciones se determinan a partir del salario global mensual medio del año anterior, aplicando varios porcentajes que pueden ser del 25%, 50%, 62,5%, 75%, 100%, 125% o 137,5%. Esta flexibilidad permite a los administradores adaptar sus contribuciones a la realidad económica de su sociedad.
Criterios para determinar la base de cotización
Renta neta: La base de cotización para los administradores se calcula a partir de la renta neta generada por la actividad de la sociedad. Esta renta se define según la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Además, se incluyen las retribuciones de los trabajadores que colaboren con el administrador o que conviven con él sin una relación laboral formal, siempre que estas retribuciones hayan sido consideradas como gastos.
Cifra de negocio: La cifra de negocio relacionada con la actividad económica puede derivar de servicios profesionales y empresariales o de actividades comerciales. Las primeras son aquellas que no se consideran comerciales, mientras que las segundas están centradas en la venta de productos sin modificar .Esta diferenciación es esencial para entender el alcance de las responsabilidades fiscales del administrador.
Actividades múltiples
Para los administradores que gestionan diversas actividades, la determinación de la base de cotización se ajusta a las siguientes normas:
- Múltiples actividades con criterios diversos: Si el administrador tiene responsabilidades en sociedades que realizan actividades de diferente tipo, se considerará la base de cotización más alta entre las actividades correspondientes. Así, tras sumar las rentas netas y las cifras de negocio de las actividades similares, se escogerá aquélla que ofrezca una mejor cobertura social.
- Sumatorio de rentas y cifras de negocio: Si un administrador ejerce múltiples actividades incluidas en el artículo 19 b) de la Ley 17/08, como es el caso de las personas con cargos de administrador en diversas sociedades, se calculará la base de cotización sumando las rentas netas generadas por cada una de las sociedades administradas durante el año anterior.
- Actividades profesionales y empresariales: En situaciones en las que el administrador gestione tanto actividades profesionales como comerciales, se asignará la cifra de negocio a aquellas actividades que tengan carácter profesional o empresarial. Esto permite asegurar que la base de cotización refleje con precisión la actividad principal del administrador.
Esta metodología garantiza que los administradores de sociedad cumplan con sus obligaciones de cotización, reflejando adecuadamente la diversidad de sus actividades económicas y asegurando que dispongan de la necesaria protección social.
Bases de cotización
Los administradores de sociedad tienen la obligación de declarar sus bases de cotización en la CASS, especialmente si éstas igualan o superan el 100%. Esto es esencial para asegurar que cumplen con las normas establecidas y acceden a la protección social correspondiente.
En caso de que un administrador decida optar por una base de cotización inferior al 100%, esta opción puede hacerse a petición propia, siempre que se cumplan los requisitos relacionados con la renta neta y, en su caso, con la cifra de negocio del ejercicio anterior.
Además, los administradores que elijan cotizar sobre el 100% del salario mensual global medio del año anterior pueden hacerlo, así como otros profesionales autónomos, para asegurarse una cobertura social más robusta.
Por último, si el administrador considera que su situación económica justifica una base de cotización superior a la que le corresponde, tiene la opción de solicitarlo mediante la adecuada declaración. Esta flexibilidad permite a los administradores adaptar sus cotizaciones a las necesidades particulares de su actividad económica.
Porcentajes y cuotas para los trabajadores que realizan una actividad por cuenta propia
100% del salario mensual global medio, con una cotización de 533,87 €
Base cotización global: 2 426,70 €
Rama general 10%: 242,67 €
Rama jubilación 12%: 291,20 €
Cuota: 533,87€
25% del salario mensual global medio, con una cotización de 133,47 € y una base de cotización de 606,68 €
No ha percibido ningún ingreso por esta actividad o su renta neta de actividades económicas es menor de 6.000 €.
25% del salario mensual global medio para el inicio o reactivación de la actividad, con una cotización de 133,47 € y una base de cotización de 606,68 €
Las solicitudes deben presentarse en el Área de Control Administrativo mediante el Formulario CASS-0178.
Si el individuo se encuentra dentro del período de doce meses a partir del inicio de la actividad, puede solicitar la base de cotización correspondiente. Para aquellos que realicen diversas actividades por cuenta propia, la opción de la base de cotización del 50% por inicio de actividad sólo será validada si todas las actividades cumplen los mismos requisitos.
La fecha de inicio de la actividad para un administrador de sociedades se considerará la fecha de inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro de Sociedades del Gobierno.
Si el individuo se encuentra en los doce meses siguientes a la reactivación de la actividad después de un período de inactividad debido a:
- Baja por maternidad, paternidad o adopción;
- Haber sido víctima de violencia de género;
- Baixa medica per malaltia comuna, accident laboral o malaltia professional amb la següent durada:
- 12 meses para personas mayores de 30 años y menores de 50;
- 6 meses para personas mayores de 50 años y menores de 30;
- 3 meses para personas con discapacidad.
50% del salario mensual global medio – Si este porcentaje es menor que el salario mínimo oficial, se toman el salario mínimo como base de cálculo. Cotización de 302,78€, con una base de cotización de 1.376,27€
Presenta una renta neta de actividades económicas entre 6 000€ y 12 000€.
62,5% del salario mensual global medio, con una cotización de 333,67€ y una base de cotización de 1.516,69€
La renta neta de actividades económicas en un intervalo que va desde 12.000€ hasta menos de 18.000€.
75% del salario mensual global medio, con una cotización de 400,41 € y una base de cotización de 1.820,03 €
Su renta neta de actividades económicas se sitúa en un intervalo que comienza a 18 000 € y alcanza menos de 24 000 €.
125% del salario mensual global medio, con una cotización de 667,34€ y una base de cotización de 3.033,38€
La renta neta resultante de las actividades económicas es superior a 40.000 €.
137,5% del salario mensual global medio, con una cotización de 734,08€ y una base de cotización de 3.336,71€
La renta neta generada por las actividades económicas excede de 50 000€.
Las personas que desarrollen una actividad económica por cuenta propia cotizan sobre el 100% del salario mensual global medio del año anterior.
Sin embargo, cualquier persona que ejerza una actividad por cuenta propia tiene la opción de seleccionar una base de cotización superior a la que le sería asignada según las condiciones descritas anteriormente.
Los regímenes especiales
Los regímenes especiales se han establecido para asegurar que las personas que no pueden integrarse en el régimen general tengan acceso al sistema de la CASS. Estos regímenes abarcan a personas que se encuentran en circunstancias o actividades que, por su naturaleza o características particulares, no son aptas para la inclusión en el régimen general. Además, es fundamental que el asegurado o los organismos correspondientes se encarguen de gestionar el alta.
Se trata de regímenes especiales:
- Huérfanos de padre y madre y otras personas a las que el Estado confía la tutela o guarda.
- Individos que reciben una ayuda económica ocasional para la protección sanitaria mínima.
- Personas que se encuentren internadas en centros penitenciarios.
- Individuos con discapacidad.
- Estudiantes y deportistas de alto rendimiento entre 25 y 30 años.
- Asegurados de forma voluntaria en la rama general y en la rama de jubilación.
- Asegurados de forma voluntaria en la rama general.
- Trabajadores asalariados que perciben retribución inferior al salario mínimo y que son asegurados indirectos.
- Personas registradas en el Servicio de Empleo que no reciben prestaciones económicas por desempleo involuntario.
- Individuos prejubilados.
- Personas menores de 35 años que desarrollen una actividad económica por cuenta propia durante los primeros 24 meses de actividad.
Si quieres obtener información detallada sobre las modalidades de los distintos regímenes especiales, te recomendamos visitar la página web de la CASS, donde encontrarás la documentación necesaria que debes presentar, así como datos sobre las cotizaciones y derechos relacionados.
Es esencial que los administradores de sociedad tengan una comprensión clara y una adecuada gestión de sus cotizaciones a la Seguridad Social, ya que éstas influyen directamente en su cobertura social.
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