¿Es posible crear una empresa en Andorra y seguir operando en España?

Esta es una de las dudas más frecuentes para inversores de España, que quieren establecerse en el país o trasladar su empresa a Andorra.

La respuesta es clara:

  • SÍ, es posible crear una empresa y seguir viviendo en España, por lo que la sociedad tributaria en el Impuesto de Sociedades Andorra y la persona en el IRPF Español, no disfrutando así de los beneficios fiscales que comporta vivir físicamente en Andorra
  • Sí, es posible contratar servicios y proveedores españoles, así como importar productos desde España, aunque es necesario realizar trámites aduaneros en caso de tratarse de bienes físicos.
  • Sí, es posible facturar y vender servicios a clientes españoles desde Andorra.

Por las diferentes complicaciones legislativas que pueden comportar estas actividades, recomendamos siempre contar con un asesoramiento sobre estas actividades, evitando posibles errores que podrían tener consecuencias económicas y jurídicas graves.

También, según la situación de cada empresa o persona física, un asesor puede aconsejarte sobre cuál es la mejor opción jurídica y fiscal para instalar tu empresa en Andorra y conseguir las mejores condiciones. Hay que valorar si fijar la residencia fiscal como empresario en Andorra sería lo mejor por qué

Ventajas de tener residencia fiscal en Andorra

  • El IRPF tiene un gravamen de 10% Aquellas rentas netas inferiores a 24.000€ no tributan (Ver más aquí sobre IRPF en Andorra)
  • Si las rentas netas están comprendidas entre 24.001 y 40.000, el tipo de efectivo es del 5% (se aplica una bonificación del 50% sobre el 10% del tipo general con un máximo de 800€)
  • El gravamen del 10% se aplica a las rentas a partir de 40.001€
  • Las rentas de la base de ahorros se aplica al tipo del 10%, pero tiene una exención de 3.000€, es decir, que los primeros 3.000€ no tributan por exención.
  • Los dividendos recibidos de sociedades andorranas tributan al 0%
  • No existen impuestos sobre el patrimonio ni herencias
    • La tasa del IGI (impuesto general directo, en España IVA, es del tipo general del 4,5% y el IGI bancario es del 9,5% (Más informació aquí sobre IVA en Andorra)
Dominic Paredes

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