La seguridad jurídica en el comercio actual y la correcta gestión de los diversos tributos exigen la documentación adecuada de las transacciones económicas derivadas del ejercicio de actividades empresariales o profesionales. Por tanto, es crucial que los empresarios y los profesionales cumplan correctamente el deber de expedir y entregar facturas por las operaciones que realicen.

La factura tiene una gran importancia tanto a nivel comercial como fiscal, y, por tanto, está sujeta a normas y regulaciones específicas establecidas por nuestro sistema impositivo para regularla.

A continuación señalaremos los casos en que la expedición de la factura es obligatoria para todos los empresarios y profesionales, independientemente de si tienen o no esta consideración a efectos de determinados impuestos, y permite que la factura sea emitida por el destinatario o un tercero.

Además, especificaremos las situaciones en las que deben emitirse y entregar facturas completas, facturas simplificadas o documentos sustitutivos, explicando cuál es el contenido obligatorio.

Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones

En primer lugar, debe tenerse presente que los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar una factura o un documento sustitutivo para todas las operaciones que lleven a cabo en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y a conservarlos una copia o una matriz.

Igualmente, conservarán las facturas o documentos sustitutivos recibidos de otros empresarios o profesionales por cuyas operaciones sean destinatarios y que se efectúen en el ejercicio de dicha actividad.

Tipo de facturas y documentos sustitutivos

Existen diferentes tipos de facturas y documentos sustitutivos:

1. Las facturas completas.

2. Las facturas simplificadas.

3. Los tickets.

Obligación de expedir y entregar factura completa, factura simplificada y documentos sustitutivos

Factura completa

1. Siempre que el destinatario de la transacción sea empresario o profesional con independencia del régimen de tributación al que esté acogido el empresario o profesional que realice la operación.

2. Cuando el destinatario de la transacción lo solicite.

3. En caso de que se trate de entregas de bienes y prestaciones de servicios exentos del impuesto general indirecto.

4. Siempre que se trate de entrega de bienes y prestaciones de servicios no localizadas en territorio andorrano.

Factura simplificada

Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura simplificada de todas sus operaciones, entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el ejercicio de su actividad, incluidas las operaciones no sujetas y las exentas del impuesto general indirecto . Se procederá de la misma forma cuando se trate de pagos a cuenta.

Documentos sustitutivos

En este caso se puede cumplir la obligación de expedir y entrega una factura simplificada mediante la expedición de un tique exclusivamente cuando el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no supere la cifra anual de 40 000 €.

Cumplimiento de la obligación de expedir factura por un tercero

La obligación de expedir y entregar factura completa o factura simplificada podrá ser cumplida materialmente por terceros que actúen en nombre y por cuenta del empresario o profesional que está obligado a realizar la expedición. Este tercer expedidor puede ser el propio destinatario de la entrega del bien o la prestación del servicio.

A fin de que los terceros expedidores puedan cumplir materialmente la obligación de emitir factura deben concurrir a los requisitos.

En primer lugar, existirá previo acuerdo documentado por escrito entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el tercero expedidor por el que el primero autorice al segundo a expedir las facturas correspondientes a las operaciones. En este acuerdo se especificarán también las operaciones a que se refiera.

En segundo lugar, las facturas deben ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación.

Por otra parte, el tercer expedidor remitirá copia al empresario o profesional que ha realizado las operaciones que se documentan en factura.

Por fin, estas facturas se expedirán en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones documentadas en el mismo.

Contenido de la factura completa, factura simplificada y documento sustitutivo

Contenido de la factura completa

1. Datos que debe contener y requisitos que debe cumplir:

a. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas completas dentro de cada serie será consecutiva.

Se pueden expedir facturas completas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros casos, cuando el obligado a expedirlas cuente con varios establecimientos desde los que opere y cuando el obligado a expedirlas realice operaciones de naturaleza diferente.

No obstante, en todo caso será obligatoria la expedición en series específicas de las siguientes facturas completas.

a.1) Las expedidas por los terceros expedidores para cada uno de los cuales habrá una serie distinta.

a.2) Las rectificativas.

b) Fecha de emisión.

c) Fecha de la operación si se devenga en un período de liquidación distinto al que corresponde a la fecha de emisión.

d) Nombres y apellidos, razón o denominación social completa del emisor y destinatario de la operación.

e) Domicilio del obligado tributario y el destinatario de la operación. Si disponen de varios puestos fijos de negocio, debe indicarse el lugar en el que se ha llevado a cabo la entrega de bienes o la prestación de servicios y, respectivamente, el lugar de destino efectivo, siempre que esta referencia sea relevante para determinar el régimen de tributación.

f) Número de registro tributario (NRT) asignado por la Administración andorrana o, en su caso, el número de identificación asignado por el país de residencia del empresario o profesional, tanto del emisor como del destinatario de la operación .

g) Descripción de la operación.

h) Base de tributación, tipos de gravamen aplicado, cuota del impuesto general indirecto repercutido e importe total de la operación.

i) En el supuesto de que la operación no devengue el impuesto general indirecto, indicación del precepto que ampara la no tributación.

2. Copias de las facturas

En las copias de las facturas completas, junto con los requisitos del apartado anterior, se indicará la condición de copias.

3. Base de tributación 

a) Se especificará la parte de la base de tributación correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:

a.1) Cuando se documenten operaciones que estén exentas o no sujetas al impuesto general indirecto y otras en las que no se den estas circunstancias.

a.2) Cuando se incluyan operaciones en las que el lugar en el que se realicen las entregas de bienes y prestaciones de servicios sea fuera del territorio andorrano y otras en las que no se dé esta circunstancia.

a.3) Cuando se comprendan operaciones sujetas a tipos distintos del impuesto general indirecto.

Contenido de la factura simplificada

1. Datos que debe contener y requisitos que debe cumplir

a. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas completas dentro de cada serie será consecutiva.

Se pueden expedir facturas completas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros casos, cuando el obligado a expedirlas cuente con varios establecimientos desde los que opere y cuando el obligado a expedirlas realice operaciones de naturaleza diferente.

No obstante, en todo caso será obligatoria la expedición en series específicas de las siguientes facturas completas.

a.1) Las expedidas por los terceros expedidores para cada uno de los cuales habrá una serie distinta.

a.2) Las rectificativas.

a.3) Cuando el empresario o profesional en un mismo año natural expida facturas simplificadas y facturas completas.

b) Fecha de emisión.

c) Nombres y apellidos, razón o denominación social completa del emisor.

d) Domicilio del obligado tributario. Si dispone de varios puestos fijos de negocio, se indicará el lugar en el que se ha llevado a cabo la entrega de bienes o la prestación de servicios y el lugar de destino efectivo, siempre que esta referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación.

e) Número de registro tributario (NRT) del emisor asignado por la Administración andorrana o, en su caso, el número de identificación asignado por el país de residencia del empresario o profesional.

f) Descripción de la operación.

g) Tipo de gravamen aplicado o la indicación «IGI incluido».

h) Importe total de la operación.

2. Copias de las facturas

En las copias de las facturas simplificadas, junto con los requisitos del apartado anterior, se indicará la condición de copias.

3. Menciones adicionales

Cuando el ministerio encargado de las finanzas aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, recomienden la consignación de menciones adicionales a las señaladas en el apartado anterior «Datos que debe contener y requisitos que debe cumplir», puede exigir su inclusión en la factura simplificada. En ningún caso podrá exigir más información que la descrita para el contenido de la factura completa.

Contenido del documento sustitutivo

1. Datos que debe contener y requisitos que debe cumplir

a. Número y, en su caso, serie. La numeración de los tiques dentro de cada serie debe ser consecutiva.

Se pueden expedir tiques mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros casos, cuando el obligado a expedirlos cuente con varios establecimientos desde los que opere y cuando el obligado a expedirlos realice operaciones de distinta naturaleza .

No obstante, en todo caso será obligatoria la expedición en series específicas de los tiques cuando el empresario o profesional expida tiques y facturas para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural.s cuando existan razones que lo justifiquen y , entre otros casos, cuando el obligado a expedirlos cuente con varios establecimientos desde los que opere y cuando el obligado a expedirlos realice operaciones de distinta naturaleza.

b) Fecha de emisión.

c) Nombres y apellidos, razón o denominación social completa del emisor.

d) Número de registro tributario (NRT) del emisor asignado por la Administración andorrana.

e) Tipo de gravamen aplicado o la indicación «IGI incluido» o «IGI no aplicable», según corresponda.

f) Importe total de la operación.

2. Menciones adicionales

Cuando el ministerio encargado de las finanzas aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de los tiques, recomienden la consignación de menciones adicionales a las señaladas en el apartado anterior » Datos que debe contener y requisitos que debe cumplir», puede exigir su inclusión en el ticket. En ningún caso podrá exigir más información que la descrita en el contenido de la factura simplificada.

3. Excepción por máquinas expendedoras

No será necesaria la emisión de ticket o documento sustitutivo para documentar una entrega de bienes llevada a cabo mediante máquina expendedora.

Plazo para expedir y entregar las facturas o documentos sustitutivos

En cuanto al plazo para expedir y entregar las facturas y documentos sustitutivos debe ser en el momento de realizar la operación. No obstante, cuando el destinatario sea empresario o profesional en lo que se refiere al Impuesto General Indirecto, las facturas se emitirán y entregarán antes del día 20 del mes siguiente.

En el caso de operaciones sujetas y no exentas en el Impuesto General Indirecto, las operaciones se entenderán efectuadas en la fecha en que se haya producido el devengo del Impuesto General Indirecto correspondiente a estas operaciones.

Recuerda que las facturas se pueden expedir por cualquier medio, en papel o en soporte electrónico, pero los tiques sólo se pueden expedir en papel. En cualquier caso, los destinatarios de las facturas podrán exigir que las facturas sean expedidas en formato papel, sin que dicha expedición les suponga coste alguno.

También es importante tener en cuenta que los obligados a emitir facturas o documentos sustitutivos deben emitir, conjuntamente con el original expedido al destinatario de la entrega de bienes o la prestación del servicio, una copia de la factura o documento sustitutivo. Esta copia es la que permite garantizar la autenticidad del origen y la integridad de su contenido en caso de que el ministerio encargado de las finanzas realice actuaciones de verificación e inspección.

En resumen, la obligación de emitir y entregar facturas o documentos sustitutivos debe ajustarse a las normas enunciadas en este artículo, en caso de que el proveedor del bien o prestador del servicio esté establecido en territorio andorrano. Lo mismo se aplica a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios según las normas de localización del impuesto general indirecto sea en territorio andorrano, salvo que, el obligado tributario sea el empresario o profesional destinatario de las operaciones sujetas al impuesto general indirecto.

En cualquier caso, te aconsejamos hacerte asesorar por nuestro equipo, ya que puede haber excepciones. Nuestros expertos podrán ofrecer una correcta orientación gracias a nuestra extensa experiencia y conocimientos en el sector.

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Dominic Paredes
Dominic Paredes – Propietària d’Assessors Associats